El Estado de sitio
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El Estado de sitio fue el mayor instrumento jurídico del stronismo, el que sustentó la más frecuente de las violaciones de derechos humanos consistentes en detenciones arbitrarias de personas y en varios casos en más de dos décadas. »Más
La Constitución de 1940 permitía su declaración por parte del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta a la Cámara de Representantes, en su artículo 52. »Más
Según la Constitución paraguaya de 1967, el Estado de sitio no podía declararse por más de tres meses. »Más
El Estado de sitio permanente
El Estado de sitio fue el mayor instrumento jurídico del stronismo, el que sustentó la más frecuente de las violaciones de derechos humanos consistentes en detenciones arbitrarias de personas y en varios casos en más de dos décadas. Era un componente institucionalizado y permanente del mecanismo del gobierno, que le permitía ejercer poderes discrecionales absolutos, sin consideración alguna de derechos legales ni de garantías constitucionales. En virtud de este, el Gobierno podía ordenar la entrada a la fuerza en el domicilio de una persona sin mandamiento judicial, detenciones arbitrarias, censurar la prensa, suprimir publicaciones periódicas y prohibir reuniones públicas. El Estado de sitio permitía que se mantuviera detenida cualquier persona a discreción del Presidente, por "orden superior", por un período indefinido, sin inculpación, sin juicio, por períodos que llegaron hasta más de 20 años. El Estado de sitio, junto con la falta de independencia del Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo, y los amplios poderes de la policía, constituían el marco para las violaciones de derechos humanos en el Paraguay, detenciones prolongadas sin juicio, ineficacia del recurso de hábeas corpus, presos incomunicados, torturas y detenciones arbitrarias, desapariciones. Su vigencia permanente era una "comodidad" no justificada por la realidad, con el fin de tomar medidas preventivas, no tener que rendir cuentas, para poder detener hombres y mujeres, con o sin pruebas de culpabilidad o complicidad, mantenerlos incomunicados y recluidos indefinidamente. Ni funcionarios de policía ni autoridades ejecutivas necesitaban explicar ni justificar estas acciones de ninguna forma. Cuando se presentaba un hábeas corpus, el Poder Judicial se evadía directamente mencionando que estaban detenidos en virtud del Estado de sitio, o simplemente por orden del Presidente. Cuando resultaba más cómodo, si se había intercedido en favor de la persona, o por cualquier motivo que resultase conveniente a las autoridades, el detenido podía salir en libertad. Solo se levantaba el Estado de sitio en los días de las elecciones, las medidas de emergencia se suspendían durante 24 horas, pero el Estado de sitio se mantenía en vigor durante toda la campaña electoral, lo que privaba a los partidos de oposición de toda oportunidad de hacer propaganda por radio y televisión o utilizar carteles u otro medio publicitario. El Estado de sitio sirvió para la autoridad in terrorem: todo el mundo estaba advertido de que en cualquier momento podía caer en prisión indefinida por actos o asociaciones que se consideraran peligrosos o potencialmente nocivos, o simplemente intolerables, por razones que nada tenían que ver con ideologías políticas.
El Estado de sitio y la Constitución de 1940
La Constitución de 1940 permitía su declaración por parte del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta a la Cámara de Representantes, en su artículo 52, en caso de sobrevenir: "Alguna amenaza grave de perturbación interior o conflicto exterior que pueda poner en peligro el ejercicio de esta Constitución y las autoridades creadas por ella". Este le permitía ordenar el arresto de personas sospechosas, trasladarlas de un punto a otro del país, dando la opción al exilio de las mismas.
El Estado de sitio y la Constitución de 1967
Según la Constitución paraguaya de 1967, el Estado de sitio no podía declararse por más de tres meses, pero bajo el régimen stronista, no era una medida de emergencia, sino un rasgo permanente del régimen. Se renovaba permanentemente cada tres meses por el Congreso, sometido al dictador. Los arts. 79 y 181 de la Constitución de 1967 autorizaban al Presidente a decretar el Estado de sitio en caso de "conflicto o guerra internacional, de invasión exterior, de conmoción interior, o de amenaza grave de uno de estos hechos”. El Estado de sitio podía ser total o parcial, según afectara a todo el territorio de la República o solo parte de él, y durante su vigencia se podía: “detener a las personas indicadas de participar en alguno de esos hechos, o trasladarlas de un punto a otro de la República, y prohibir reuniones”. El decreto presidencial debía expresar los motivos en que se fundaba el Estado de sitio, enunciar los derechos que se suspendían, delimitar la zona geográfica de su aplicación y su duración, que sería por tiempo limitado. Las personas a las que se consideraran implicadas en cualquiera de los hechos en virtud de los cuales se haya decretado el Estado de sitio serían mantenidas en lugares de detención especiales. El Presidente debía dar cuenta al Congreso del decreto del Estado de sitio, pero únicamente con el fin de informar a los legisladores (quienes carecían de facultades para someter a examen el decreto o cualquiera de sus disposiciones), todo esto último no se cumplía, su aplicación era manejada de manera totalmente discrecional por el Poder Ejecutivo.
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El Estado de sitio permanente
El Estado de sitio y la Constitución de 1940
El Estado de sitio y la Constitución de 1967
El Estado de sitio
El Estado de sitio permanente
El Estado de sitio fue el mayor instrumento jurídico del stronismo, el que sustentó la más frecuente de las violaciones de derechos humanos consistentes en detenciones arbitrarias de personas y en varios casos en más de dos décadas. Era un componente institucionalizado y permanente del mecanismo del gobierno, que le permitía ejercer poderes discrecionales absolutos, sin consideración alguna de derechos legales ni de garantías constitucionales. En virtud de este, el Gobierno podía ordenar la entrada a la fuerza en el domicilio de una persona sin mandamiento judicial, detenciones arbitrarias, censurar la prensa, suprimir publicaciones periódicas y prohibir reuniones públicas. El Estado de sitio permitía que se mantuviera detenida cualquier persona a discreción del Presidente, por "orden superior", por un período indefinido, sin inculpación, sin juicio, por períodos que llegaron hasta más de 20 años. El Estado de sitio, junto con la falta de independencia del Poder Judicial frente al Poder Ejecutivo, y los amplios poderes de la policía, constituían el marco para las violaciones de derechos humanos en el Paraguay, detenciones prolongadas sin juicio, ineficacia del recurso de hábeas corpus, presos incomunicados, torturas y detenciones arbitrarias, desapariciones. Su vigencia permanente era una "comodidad" no justificada por la realidad, con el fin de tomar medidas preventivas, no tener que rendir cuentas, para poder detener hombres y mujeres, con o sin pruebas de culpabilidad o complicidad, mantenerlos incomunicados y recluidos indefinidamente. Ni funcionarios de policía ni autoridades ejecutivas necesitaban explicar ni justificar estas acciones de ninguna forma. Cuando se presentaba un hábeas corpus, el Poder Judicial se evadía directamente mencionando que estaban detenidos en virtud del Estado de sitio, o simplemente por orden del Presidente. Cuando resultaba más cómodo, si se había intercedido en favor de la persona, o por cualquier motivo que resultase conveniente a las autoridades, el detenido podía salir en libertad. Solo se levantaba el Estado de sitio en los días de las elecciones, las medidas de emergencia se suspendían durante 24 horas, pero el Estado de sitio se mantenía en vigor durante toda la campaña electoral, lo que privaba a los partidos de oposición de toda oportunidad de hacer propaganda por radio y televisión o utilizar carteles u otro medio publicitario. El Estado de sitio sirvió para la autoridad in terrorem: todo el mundo estaba advertido de que en cualquier momento podía caer en prisión indefinida por actos o asociaciones que se consideraran peligrosos o potencialmente nocivos, o simplemente intolerables, por razones que nada tenían que ver con ideologías políticas.
El Estado de sitio
El Estado de sitio y la Constitución de 1940
La Constitución de 1940 permitía su declaración por parte del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta a la Cámara de Representantes, en su artículo 52, en caso de sobrevenir: "Alguna amenaza grave de perturbación interior o conflicto exterior que pueda poner en peligro el ejercicio de esta Constitución y las autoridades creadas por ella". Este le permitía ordenar el arresto de personas sospechosas, trasladarlas de un punto a otro del país, dando la opción al exilio de las mismas.
El Estado de sitio
El Estado de sitio y la Constitución de 1967
Según la Constitución paraguaya de 1967, el Estado de sitio no podía declararse por más de tres meses, pero bajo el régimen stronista, no era una medida de emergencia, sino un rasgo permanente del régimen. Se renovaba permanentemente cada tres meses por el Congreso, sometido al dictador. Los arts. 79 y 181 de la Constitución de 1967 autorizaban al Presidente a decretar el Estado de sitio en caso de "conflicto o guerra internacional, de invasión exterior, de conmoción interior, o de amenaza grave de uno de estos hechos”. El Estado de sitio podía ser total o parcial, según afectara a todo el territorio de la República o solo parte de él, y durante su vigencia se podía: “detener a las personas indicadas de participar en alguno de esos hechos, o trasladarlas de un punto a otro de la República, y prohibir reuniones”. El decreto presidencial debía expresar los motivos en que se fundaba el Estado de sitio, enunciar los derechos que se suspendían, delimitar la zona geográfica de su aplicación y su duración, que sería por tiempo limitado. Las personas a las que se consideraran implicadas en cualquiera de los hechos en virtud de los cuales se haya decretado el Estado de sitio serían mantenidas en lugares de detención especiales. El Presidente debía dar cuenta al Congreso del decreto del Estado de sitio, pero únicamente con el fin de informar a los legisladores (quienes carecían de facultades para someter a examen el decreto o cualquiera de sus disposiciones), todo esto último no se cumplía, su aplicación era manejada de manera totalmente discrecional por el Poder Ejecutivo.

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