Leyes liberticidas
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Ya al primer año del mandato de Stroessner fue promulgada por el Congreso, de representación unipartidaria, la Ley Nº 294, llamada De la defensa de la democracia. »Más
La Ley Nº 209/70, "De defensa del orden público y libertad de las personas”, incorporó los términos “odio entre los paraguayos, la lucha de clases, apología del crimen o de la violencia” »Más
Leyes liberticidas
Ley 294/55, "De la defensa de la democracia”
Ya al primer año del mandato de Stroessner, fue promulgada por el Congreso, de representación unipartidaria, la Ley Nº 294, llamada De la defensa de la democracia. En la primera parte, “castiga a los que se alzaren con mano armada contra los poderes constituidos para suplantar total o parcialmente la organización democrática republicana de la nación, por el sistema comunista o cualquier otro régimen totalitario” (art. 1). En la segunda parte, no solo la ley castiga a quienes se alzaren, sino a quienes difundieren la doctrina comunista: Art. 2º: “Serán reprimidos con la pena de seis meses a cinco años de penitenciaría: 1) Los que difundieren la doctrina comunista o cualesquiera otras doctrinas o sistemas que se propongan destruir o cambiar por la violencia la organización democrática republicana de la Nación. 2) Los que organizaren, constituyeren o dirigieren asociaciones o entidades que tengan por objeto visible u oculto cometer el delito previsto en el inciso precedente. En ese mismo contexto, continúa el articulado de la ley, que estuvo en vigencia desde 1955 hasta 1989, pasando bajo su manto, la prisión de supuestos o reales comunistas cuyo único delito era haber escogido una ideología, o parecer ser comunista, o parecer pensar como comunista. No había ni hábeas corpus ni recurso legal de ninguna clase frente a la Ley 294.
Ley 209, De defensa de la paz pública y libertad de las personas
La Ley Nº 209/70 “De defensa del orden público y libertad de las personas”, incorporó los términos “odio entre los paraguayos, la lucha de clases, apología del crimen o de la violencia”, que ya estaban establecidos en la Constitución de 1967, en el Art. 4 de la ley, que preveía una pena de prisión de uno a seis años para toda persona que abogara públicamente por el “odio entre paraguayos o la destrucción de las clases sociales”. La Ley Nº 209 de 1970 sirvió de base desde 1975 para los procesos penales contra todos los detenidos acusados en procesos judiciales. Esta Ley Nº 209/70 tenía 17 artículos principales que abarcaban una amplia gama de formas de conducta diferenciadas por grados de gravedad para la paz y libertad públicas. Estipulaba una escala de penas incoherente que no reflejaba una congruencia integradora. Según diferentes artículos de la Ley Nº 209, se podía imputar la acusación de colocación de bombas, secuestro y formación de una banda armada para fines ilegales. El primero de los delitos era punible con una pena de dos a cuatro años de reclusión en una penitenciaría, el segundo con pena de seis a doce años de reclusión si la persona secuestrada era el Presidente o un miembro del cuerpo diplomático, y la tercera una sanción de cuatro a ocho años de reclusión. En cambio, en otros artículos, se fijaba la pena de uno a cinco años de reclusión por pertenecer a cualquier partido u organización comunista que se propusiera destruir por la violencia el régimen republicano democrático de la nación, mientras que en un segundo artículo se castigaba el delito de difamación de un ministro, legislador o magistrado de la Corte Suprema con pena de tres a seis años, y el hablar en público para predicar el "odio entre paraguayos o la lucha de clases" era punible con pena de uno a seis años de reclusión penitenciaria. Si se analizan las penas impuestas por los 17 Arts. de la Ley Nº 209, resulta difícil comprender los criterios en los cuales se basa la ley para determinar los grados de gravedad de la amenaza a la paz y al orden públicos. Se mezclaban diferentes clases de delitos, confundiendo derechos consagrados, como la libertad de expresión y de asociación con hechos punibles como la colocación de bombas y secuestro. La amplitud de los términos: "odio", "lucha de clases", "difamación", daba lugar a todo tipo de abusos contra la libertad de expresión. La función interpretativa del juez y su responsabilidad en aplicar esta ley adquiriría por esto una importancia decisiva en las acusaciones basadas en los términos mencionados.
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Ley 294/55, "De la defensa de la democracia”
Ley 209, De defensa de la paz pública y libertad de las personas
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Ley 294/55, "De la defensa de la democracia”
Ya al primer año del mandato de Stroessner, fue promulgada por el Congreso, de representación unipartidaria, la Ley Nº 294, llamada De la defensa de la democracia. En la primera parte, “castiga a los que se alzaren con mano armada contra los poderes constituidos para suplantar total o parcialmente la organización democrática republicana de la nación, por el sistema comunista o cualquier otro régimen totalitario” (art. 1). En la segunda parte, no solo la ley castiga a quienes se alzaren, sino a quienes difundieren la doctrina comunista: Art. 2º: “Serán reprimidos con la pena de seis meses a cinco años de penitenciaría: 1) Los que difundieren la doctrina comunista o cualesquiera otras doctrinas o sistemas que se propongan destruir o cambiar por la violencia la organización democrática republicana de la Nación. 2) Los que organizaren, constituyeren o dirigieren asociaciones o entidades que tengan por objeto visible u oculto cometer el delito previsto en el inciso precedente. En ese mismo contexto, continúa el articulado de la ley, que estuvo en vigencia desde 1955 hasta 1989, pasando bajo su manto, la prisión de supuestos o reales comunistas cuyo único delito era haber escogido una ideología, o parecer ser comunista, o parecer pensar como comunista. No había ni hábeas corpus ni recurso legal de ninguna clase frente a la Ley 294.
Leyes liberticidas
Ley 209, De defensa de la paz pública y libertad de las personas
La Ley Nº 209/70 “De defensa del orden público y libertad de las personas”, incorporó los términos “odio entre los paraguayos, la lucha de clases, apología del crimen o de la violencia”, que ya estaban establecidos en la Constitución de 1967, en el Art. 4 de la ley, que preveía una pena de prisión de uno a seis años para toda persona que abogara públicamente por el “odio entre paraguayos o la destrucción de las clases sociales”. La Ley Nº 209 de 1970 sirvió de base desde 1975 para los procesos penales contra todos los detenidos acusados en procesos judiciales. Esta Ley Nº 209/70 tenía 17 artículos principales que abarcaban una amplia gama de formas de conducta diferenciadas por grados de gravedad para la paz y libertad públicas. Estipulaba una escala de penas incoherente que no reflejaba una congruencia integradora. Según diferentes artículos de la Ley Nº 209, se podía imputar la acusación de colocación de bombas, secuestro y formación de una banda armada para fines ilegales. El primero de los delitos era punible con una pena de dos a cuatro años de reclusión en una penitenciaría, el segundo con pena de seis a doce años de reclusión si la persona secuestrada era el Presidente o un miembro del cuerpo diplomático, y la tercera una sanción de cuatro a ocho años de reclusión. En cambio, en otros artículos, se fijaba la pena de uno a cinco años de reclusión por pertenecer a cualquier partido u organización comunista que se propusiera destruir por la violencia el régimen republicano democrático de la nación, mientras que en un segundo artículo se castigaba el delito de difamación de un ministro, legislador o magistrado de la Corte Suprema con pena de tres a seis años, y el hablar en público para predicar el "odio entre paraguayos o la lucha de clases" era punible con pena de uno a seis años de reclusión penitenciaria. Si se analizan las penas impuestas por los 17 Arts. de la Ley Nº 209, resulta difícil comprender los criterios en los cuales se basa la ley para determinar los grados de gravedad de la amenaza a la paz y al orden públicos. Se mezclaban diferentes clases de delitos, confundiendo derechos consagrados, como la libertad de expresión y de asociación con hechos punibles como la colocación de bombas y secuestro. La amplitud de los términos: "odio", "lucha de clases", "difamación", daba lugar a todo tipo de abusos contra la libertad de expresión. La función interpretativa del juez y su responsabilidad en aplicar esta ley adquiriría por esto una importancia decisiva en las acusaciones basadas en los términos mencionados.

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